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Aeropuerto de Bilbao

Información sobre equipaje de mano - Objetos prohibidos

Objetos prohibidos - Medicamentos - Viajar con armas

Cada pasajero puede facturar su equipaje de acuerdo a lo establecido en la clase de su billete con su Compañía Aérea, pudiendo, además, transportar algunos objetos de poco peso y de determinado tamaño dentro de la cabina del avión, el cual se califica como equipaje de mano.

El equipaje de mano lo componen dos bultos de equipaje: un artículo personal y una pieza de equipaje. Este último bulto deberá caber dentro del medidor de tamaño de equipaje, que está situado en los mostradores de facturación a modo de ejemplo, y la bolsa o bulto no podrá exceder de las siguientes medidas: 114 cm (56 x 35 x 23 cm) ó 22'' largo x 14'' ancho x 9'' alto; ni del peso que estipule la compañía para este tipo de equipaje.
La facturación del resto de su equipaje deberá hacerla a su llegada al aeropuerto de Bilbao en el mostrador asignado a su compañía aérea, donde le entregarán su tarjeta de embarque y el talón (resguardo) de equipaje.

Algunas compañías aéreas low-cost reducen el equipaje de mano a un solo bulto pequeño que tiene que caber debajo del asiento delantero, teniendo que pagar o adquirir un billete más caro por embarcar en la cabina el segundo bulto (el mayor), o teniendo que facturarlo, a veces gratuitamente, en el mostrador de check-in. Consulte con su aerolínea.

De acuerdo con las normativas de seguridad, antes de acceder a las zonas restringidas de seguridad del aeropuerto -puertas de embarque y zonas exclusivas para pasajeros-, los pasajeros deberán pasar por los filtros de seguridad o puestos de control. Estos controles constan de arcos detectores de metales para las personas y Rayos X para el equipaje. Ambos sistemas pueden ser objeto de un análisis manual si el personal de seguridad así lo requiere. Si su equipaje de mano es un ordenador portátil, u otro dispositivo electrónico, generalmente se le solicitará que lo saque de su bolsa de transporte para ser examinado.

Los pasajeros no están autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de la aeronave artículos que puedan constituir un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave y sus bienes. Dichos objetos deberán ser facturados durante el check-in en el aeropuerto de Bilbao como equipaje, y/o aplicárseles el procedimiento pertinente para poder ser embarcados. De no ser así, el personal de seguridad puede requisarlos.
Además, el personal de seguridad del aeropuerto puede denegar el acceso a la zona restringida y a cabina, a cualquier pasajero que esté en posesión de un objeto que suscite recelo, aunque éste no esté enumerado en las listas de objetos prohibidos
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Por su propia seguridad y la de los demás pasajeros no facture ni transporte consigo equipaje de personas desconocidas.

Objetos prohibidos en el equipaje de mano

Objetos peligrosos

Todo objeto u artículo que pueda constituir un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave y sus bienes, deberá ser facturado durante el check-in como equipaje y/o aplicársele el procedimiento pertinente para poder ser embarcado.
No hay una lista concreta o definitiva de objetos peligrosos debido a su ambigüedad (bastones, trípodes, accesorios deportivos, etc.); la decisión final queda en manos del personal de seguridad.
Si usted tiene dudas al respecto de algún objeto, acuda con tiempo suficiente para preguntar al personal de los controles de seguridad.

Objetos peligrosos generales
Objetos punzantes, cortantes o contundentes que sean susceptibles de ser usados para intimidar, agredir o poner en peligro la seguridad.
Otros objetos peligrosos
Cualquier otro que ponga en riesgo la salud de los pasajeros y la tripulación.
Cualquier otro que ponga en riesgo la seguridad de la aeronave y sus bienes.

Recuerde que el hecho de que su aerolínea acepte ciertos artículos ambiguos como equipaje de mano, éstos pueden no ser admitidos en la zona de seguridad en los controles de seguridad posteriores, o viceversa.

Líquidos y geles

La unión Europea establece una serie de restricciones para el transporte de líquidos y geles a bordo del avión. Estas medidas son aplicables a todos los pasajeros que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza, independientemente de su destino. Las limitaciones afectan a la cantidad de líquidos, o sustancias de consistencia similar, que el pasajero puede transportar como su equipaje de mano.

La normativa permite transportar líquidos en su equipaje de mano, siempre que:

  1. Los líquidos estén contenidos en botes de capacidad máxima de 100 ml.
  2. Estos botes estén guardados en una bolsa transparente, con autocierre, para poderse inspeccionar fácilmente, que no supere el litro de capacidad. Máximo una bolsa por pasajero.

La lista a continuación expone líquidos que sí se pueden transportar en su equipaje de mano:

Agua y otras bebidas
zumos, sopas, jarabes, contenido de biberones, yogures, cremas de untar, alimentación para bebés.
Alimentos o líquidos especiales
para dietas médicas o alimentaciones especiales.
Pasta y cremas
pasta de dientes, cremas y lociones, aceites, colonias..
Geles
champús y gominas.
Contenidos de contenedores presurizados (aerosoles o sprays):
desodorantes, espuma de afeitar, cosméticos para el cabello, lacas y otros de consistencia similar.

Estas limitaciones sólo son aplicables a lo que el pasajero trae consigo, pero se pueden adquirir estos líquidos más allá de los controles de seguridad, en las tiendas Duty Free del aeropuerto del aeropuerto de Bilbao, e incluso a bordo del avión. Si estos productos son vendidos en bolsas selladas, no las abra hasta que no haya finalizado su viaje. Si usted va a continuar su viaje hacia otro aeropuerto internacional, no abra esta bolsa sellada hasta que haya salido del último aeropuerto internacional.

Estas medidas de seguridad sólo afectan al equipaje que Ud. lleva consigo en el avión o equipaje de mano. Puede llevar en su equipaje facturado todos los artículos antes descritos.

Sustancias químicas y tóxicas

No podrán transportarse como equipaje de mano ni colocarse en la bodega de equipajes los siguientes artículos:

  • Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
  • Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
  • Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
  • Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
  • Venenos.
  • Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
  • Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
  • Aparatos extintores.

El personal de seguridad podrá denegar el transporte de todo equipaje de bodega que contenga un artículo no enumerado que suscite su recelo.

Medicamentos

Si requiere viajar con medicamentos sólidos, es recomendable que los transporte en su equipaje de mano. Acompáñelos de la receta, prescripción médica, o justificación específica de la condición del pasajero, por si el personal de control así lo pudiera requerir.

Los medicamentos líquidos están exentos de las restricciones que afectan al transporte de líquidos en el equipaje de mano, siempre y cuando el uso del mismo sea requerido por el pasajero mientras dure el viaje y su extensión: vuelo de ida + estancia + vuelo de regreso.

Aunque la normativa de líquidos no sea aplicable en este caso, los medicamentos líquidos también deberán ser mostrados en el control de seguridad, y presentados aparte de la bolsa transparente que se necesita para el transporte de los otros líquidos.

En el caso de necesitar transportar otro tipo de utensilios médicos, tales como jeringuillas para diabéticos, aparatos medidores, etc., es recomendable informarse del procedimiento específico de su compañía aérea antes de volar.

Armas de fuego

Los objetos descritos a continuación, no podrán ser transportados como equipaje de mano, y por lo tanto tendrán que ser facturados.

  • Cualquier clase de arma de fuego: pistolas, revólveres, escopetas, etc.
  • Reproducciones de armas de fuego o imitaciones de armas de fuego o fogueo.
  • Piezas procedentes de armas de fuego, excepto visores y miras telescópicas.

Si tiene intención de transportar armas de fuego, deberá dirigirse al Departamento de Intervención de Armas del aeropuerto para obtener la autorización necesaria. Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado y le serán devueltas en Intervención de Armas del aeropuerto de destino, previa entrega de la autorización obtenida en origen.

Otro tipo de armas

  • Pistolas de aire comprimido y escopetas de perdigones.
  • Pistolas lanza-señales.
  • Pistolas "estárter".
  • Pistolas de juguete de cualquier tipo (bolas, etc).
  • Pistolas de proyectiles fijos y pistolas de uso industrial.
  • Ballestas, catapultas, arpones y fusiles de pesca.
  • Pistolas de sacrificio animal o aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones o pistolas láser.
  • Mecheros o encendedores con forma de arma de fuego.

Departamento de Intervención de Armas

Guardia Civil

Terminal de pasajeros, planta 0.
(+34) 944 710 601.

Información adicional

Obtenga más información acerca de los objetos prohibidos en el equipaje de mano y en el equipaje facturado en aeropuertosenred.com .

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