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Derechos del pasajero de avión

Los derechos de los pasajeros de avión están amparados por la Normativa Europea del Reglamento Europeo nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Lea a continuación cómo hacer valer sus derechos si su vuelo ha sufrido retrasos, overbooking u otras incidencias.

Todo pasajero de avión tiene una serie de derechos si su vuelo tiene como mínimo, salida, llegada y /o tránsito en un aeropuerto español, según dispone el Reglamento Europeo nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. En consecuencia, cuando dichos derechos son vulnerados, el pasajero tiene derecho a una reclamación que puede conllevar una compensación, ya sea económica o de otra índole. Por otro lado, si el pasajero manifiesta una disconformidad con cualquiera de los servicios prestados por cualquiera de las entidades relacionadas con su vuelo, pero que no tiene derecho a reclamación, tiene derecho a presentar una queja o una sugerencia.

Si usted no reclama, ni se queja, y/o no hace sugerencias sobre el servicio prestado, la calidad del servicio no será revisada o mejorada ya que las entidades relacionadas con los sucesos no serán informadas, y perderá la oportunidad de poder ser resarcido.

Supuestos con derecho a reclamación

Estos son los supuestos con derecho a reclamación más usuales, y normalmente dirigidos a compañías aéreas, aeropuertos o entidades relacionadas con su viaje como agencias de viaje, mayoristas, etc. Para que las reclamaciones en base a estos supuestos sean aceptadas se tienen que cumplir ciertas condiciones, es decir, usted tiene que haber cumplido con sus obligaciones como pasajero especificadas para cada caso, y los derechos del pasajero tienen que haber sido vulnerados sin justificación, ya que se pueden producir situaciones aquí descritas que se desarrollen legalmente -como por ejemplo fuerza mayor-, no dando en ese caso lugar a reclamaciones.

  • Información inexistente, confusa, neutral, o denegación de la misma.
  • Denegación de embarque por Overbooking, retrasos, o cancelación de vuelo.
  • No facilitar el derecho a reclamación.
  • Incidencias con el billete, su emisión, o cambio de clase.
  • Retrasos en salida o llegada del vuelo.
  • Falta de asistencia en retrasos en la salida.
  • Pérdida de vuelo o pérdida de conexión de vuelo.
  • Daños en el equipaje o pérdida del mismo.
  • Discriminación a pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.
  • Falta de seguridad en el aeropuerto o a bordo de las aeronaves.
  • Deficiencias en el servicio prestado en el aeropuerto o en las aeronaves.
  • Accidentes y/o lesiones.
  • otros supuestos .

Aquellos pasajeros afectados por las cancelaciones pueden acudir a servicios especializados en reclamaciones y obtener una compensación económica por el vuelo cancelado o retrasado.

Pasajero con vuelo retrasado o cancelado
Pasajero con vuelo retrasado o cancelado en un aeropuerto

El pasajero necesita conocer sus derechos si quiere reclamar, y en ese sentido puede solicitar un tríptico en cualquier aeropuerto de España donde se explican sus derechos y la forma de actuar, o solicitar dicha información a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Procedimiento para las reclamaciones

No abandone el aeropuerto o la zona donde se ha producido la incidencia sin informarse antes de cómo funciona el proceso de reclamación que quiere emprender (medio o canal, plazo, aporte de pruebas, etc.), ya que algunas reclamaciones son imperativas gestionarlas In Situ, mientras que otras pueden ser gestionadas en un plazo razonable por correo ordinario o internet.

A tal efecto, y en función de la entidad reclamada, dispone de hojas de reclamación en los mostradores de las líneas aéreas, en los puntos de información del aeropuerto, en las tiendas del aeropuerto, o puede descargar el impreso por internet cuando no sea necesario presentar la reclamación In Situ.

Sea minucioso detallando los acontecimientos y guarde toda la documentación al respecto, aunque no le parezca útil, ya que tras presentar la reclamación, si Vd. no recibe respuesta en el plazo que le hayan indicado, o no queda satisfecho con la misma, podrá interponer recurso ante los Tribunales de Justicia, o contactar con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (caso de reclamación a compañía aérea).

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Debido a la complejidad y a la constante evolución de las normativas y las legislaciones, la información que aquí se expone pudiera no ser totalmente exacta, incompleta o desactualizada, por lo que es responsabilidad del interesado poner todos los medios a su disposición para cotejar dicha información.

Puede ampliar esta información (detalle de cada supuesto, compensaciones, normativa, direcciones y teléfonos, etc.) en la web de aeropuertosenred.com , en las secciones dedicadas a los Derechos del Pasajero.

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